Prohibida la venta de alcohol y el uso de celular en las escuelas |
Los electores no podrán asistir a las urnas con el celular.
El Dr. José Raúl F. ALMEIDA, Fiscal de Instrucción y Familia de Jesús María, a cargo de la presidencia de la Junta Electoral Municipal de Jesus Maria, informa que en
virtud de la convocatoria a Elecciones Municipales para intendente, Concejales
y Miembros del H. Tribunal de Cuentas a realizarse el día 14 de junio del
corriente año, dispuso que de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 del Código Electoral
Provincial, se transcriben las Prohibiciones.
1 - Desde cuarenta y ocho
(48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los
actos públicos de proselitismo.
2 - Desde la hora cero (00:00 hora) del día de los
comicios y hasta tres (03) horas inmediatas posteriores al cierre, queda
prohibido:
A) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este
último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los
lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien (100)
metros del perímetro de aquellos, a excepción del personal policial o de las
fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se
celebren los comicios.
B) los espectáculos al aire libre o de los recintos
cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y de toda otra clase
de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no este
expresamente autorizada por la autoridad competente.
C) El expendio de
cualquier clase de bebidas alcohólicas.
D) Ofrecer o entregar a electores
facsímiles de boletas Únicas de Sufragio
E) A los electores, el uso de
banderas, divisas u otros elementos distintivos
F) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien (100) metros del
lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede
disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo
dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien
(100) metros de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los
partidos, alianzas o confederaciones políticas
G) La publicación y difusión
de resultados de encuestas en boca de urna o similares.
Así también, se informa
que “… se prohíbe el uso de teléfonos
celulares por los ciudadanos en el recinto de votación”.
No obstante a ello,
cabe hacer la salvedad, que los
establecimientos que funcionen como restaurantes, bares y/o confiterías, podrán
desarrollar su actividad y en horario fijado por la Autoridad de Aplicación,
con la restricción mencionada en el inc 3º de la mencionada norma, es decir, sin vender alcohol desde la medianoche.
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