El órgano de control convocó a una conferencia de prensa.
Sus miembros plantearon la ilegalidad en la compra y contratación de servicios por parte del Ejecutivo.
Además, indicaron que se les redujo "arbitrariamente" la partida presupuestaria de este año.
"No es
atribución del ejecutivo, nos sentimos avasallados”, dijo el Presidente del Tribunal de Cuentas, Cr. Sebastián Decanini.
Por otra parte, dejaron en claro cual es su función como dependencia autónoma.
En una
conferencia histórica, miembros del Honorable Tribunal de Cuentas de la Municipalidad
de Jesús María brindaron detalles sobre algunas “irregularidades”
administrativas que detectaron por parte del Departamento Ejecutivo, e informaron cual es su función como integrantes del órgano de control.
La Cra, Griselda Martinengo, el Cr. Sebastián Decanini y el Cr. Daniel
Martínez, precisaron que su tarea es “controlar la legalidad del procedimiento
de las compras que desde el municipio se realizan”. De esta manera, si los tribunos no autorizan una orden de compra o una orden de pago por no cumplir con
la ley, es responsabilidad del Ejecutivo resolverlo por decreto y efectuar el
pago al proveedor del bien o servicio. “Ningún
pago puede ser frenado por este órgano”, dijo el Cr. Martínez, único integrante
opositor. Es decir, la función de “pagar
lo que corresponde es del Ejecutivo”, independientemente de que el Tribunal de
Cuentas, deje en “observación” órdenes de pago por detectar irregularidades.
Esta aclaración surgió, porque el miembro radical aseguró que algunos
proveedores reclamaron que no
cobran “porque el tribuno no lo autoriza”.
Por otra parte, indicaron que desde el 2013 se enviaron al Concejo Deliberante,
resoluciones con observación de órdenes de pago, de las que no obtuvieron
respuestas. Uno de los casos planteados como ilegales, fue la compra de los bancos de la
Plaza Pío León. El Tribunal detectó que el tipo de producto que solicitó el Ejecutivo
sólo lo fabricaba una empresa por estar “patentado”. De esta forma se viola la
ordenanza de Contratación, que establece que no se puede adquirir un bien
cuando existe un solo proveedor. Por ese motivo, la adquisición de los bancos
se interpretó como una compra direccionada.
Entre otras resoluciones elevadas al cuerpo legislativo, se encuentra una
orden de compra que según aseguraron desde el Tribunal, fue enviada después de
la contratación del servicio.
Por último, consideraron de"gravedad institucional" que el Ejecutivo les haya disminuido la partida presupuestaria de este año, incluso sin haberles consultado. Siendo que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba establece: “Preparar y elevar el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Intendente Municipal para su consideración por el Concejo Deliberante dentro del Presupuesto General de la Municipalidad. Por ende, no es potestad del Ejecutivo modificar la partida de éste órgano autónomo, según dejaron en claro sus miembros.
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