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martes, 17 de noviembre de 2015

Columna judicial: accidentes, enfermedades y relaciones laborales

El Dr. Álvaro Vucovich en su columna semanal detalló como se debe actuar antes algunas situaciones en el trabajo. Qué debe hacer el empleado, que le corresponde hacer al empleador y cómo debe responder la ART. 


Resulta conveniente realizar  una breve explicación de que sucede con la relación de trabajo cuando un empleado en relación de dependencia sufre accidentes o alguna enfermedad y por causa de esta no puede asistir a cumplir con sus obligaciones, o directamente sufre daños en su persona que le producen una incapacidad física o directamente le causa la muerte. Siempre que sucede un accidente o una enfermedad surgen muchos interrogantes:  ¿qué sucede con el sueldo? ¿quién lo paga?, ¿Cuál es la duración de la licencia? ¿Se deben indemnizaciones? ¿Se debe hacer cargo la ART o el empleador? ¿Qué hago si la ART me rechaza el siniestro, me da de alta o me determina un porcentaje de incapacidad del que no estoy de acuerdo?

Para comenzar a despejar alguna de las dudas planteadas es preciso hacer una distinción fundamental: Los siniestros mencionados pueden clasificarse en dos tipos: o se trata de un accidente o enfermedad inculpable, o se trata de un accidente o enfermedad profesional o laboral. Esta distinción es importante porque la regulación de la ley y los derechos o beneficios que se pueden reclamar y se deben garantizar son muy distintos dependiendo de que se trate de uno u otro tipo de siniestro.

Los accidentes o enfermedades inculpables son todos aquellos que no han sido causados o contraídos por el trabajador con motivo u ocasión del trabajo realizado. Ejemplos: una quebradura o lesión deportiva en el tiempo libre del empleado; lesiones sufridas por un accidente de tránsito en la vacaciones; una neumonía, etc. Este tipo de daños o enfermedades no fueron contraídas por haber realizado el trabajo. En este caso la ley prevé el derecho a la licencia por enfermedad. Ahora bien, ¿Cuánto dura? Para los empleados con una antigüedad menor a cinco años dura tres meses con derecho al pago del sueldo correspondiente. Para los dependientes con una antigüedad superior a cinco años, la licencia dura como máximo el plazo de seis meses. En caso de que el trabajador tenga cargas de familia la licencia se duplica, es decir, pasa de seis meses a un año, de acuerdo a la antigüedad. Vencido este periodo el trabajador tiene derecho a que se le conserve el puesto de trabajo por un año mas sin goce de sueldo. Cabe aclarar que el empleador tiene el derecho a controlar el estado de salud y tratamiento del empleado.

Los accidentes o enfermedades profesionales o laborales son aquellas contraídos con motivo y ocasión del trabajo, o en la trayectoria que realiza el empleado desde su domicilio al lugar de trabajo, conocido como “accidente en itinere”. Ejemplos: una accidente de tránsito del empleado cuando se dirige o vuelve de su trabajo; la pérdida de un ojo o de una extremidad por máquinas; la caída de un obrero de la construcción del andamio; lesiones en la columna vertebral por continuos esfuerzos y movimientos levantando pesos; pérdida de la voz o audición del telemarketer. En estos supuestos, es el empleador o la empresa quien debe hacerse cargo de reparar los daños sufridos por el trabajador. Para ello, es obligatorio la contratación de un seguro obligatorio denominado en una compañía especializada en estos asuntos conocidas como ART, la que debe contratar el empleador e inscribir a cada empleado a su cargo. Estas aseguradoras deben: a) Hacerse cargo de la atención médica total, farmacológica, rehabilitación, estudios complementarios, prótesis y traslados correspondientes sin cargo alguno al empleado. b) Pagar el sueldo del empleado durante el plazo que demande su tratamiento, hasta el momento del alta o la declaración de incapacidad permanente. c) Pagar la indemnización en dinero que establece la ley para el caso de que el empleado luego del tratamiento quede con una incapacidad permanente, indemnización que se fija teniendo en consideración la edad, el sueldo y el grado o porcentaje de incapacidad.

Para el caso de que el empleador no cuente con ART, o el empleo haya sido no registrado o “en negro”, el empleado le podrá reclamar directamente al empresario o empleador las indemnizaciones por los daños sufridos.

Es preciso que los trabajadores tengan en cuenta que para el caso de no estar de acuerdo con las decisiones de la ART, tienen la posibilidad de reclamar ante los organismos de control o la justicia que decida quien tiene la razón y obligarla a cumplir con los beneficios que le corresponden, para lo cual deberá consultar a un abogado que lo represente en este reclamo.
En la práctica diaria, se observa que las ART incumplen constantemente con sus obligaciones, por lo que existen muchos juicios en todo el país por este tema, siendo los tribunales muy duros con las ART.
Las diferencias que pueden surgir con las aseguradoras ART, y que va a resolver un Juez, son de diferentes tipos: Así, puede suceder que la ART aduzca que se trata de una enfermedad no laboral, preexistente al trabajo, contraída fuera del trabajo para no pagar la indemnización. También sucede que la ART determine un porcentaje de incapacidad menor al real, para lo cual habrá que realizar un juicio contra la misma demostrando el grado real de incapacidad. Muchas veces la ART le da de alta al empleado sin que corresponda. El trabajador no debe dudar en consultar a un abogado y reclamar los beneficios que le corresponden de acuerdo a la ley.

Con relación a los patronos, deben tomar conciencia del riesgo que asumen al tener empleados en la clandestinidad sin contar con la ART obligatoria, pues en caso de un accidente, muerte o lesión de uno de sus empleados, va a tener que afrontar una demanda millonaria con todo su patrimonio, lo que puede llevarlo hasta la propia quiebra o desaparición.

                Abogado Alvaro B. Vucovich
                Estudio Jurídico: Av. Juan B Justo 1317 Jesús María

                Telef: 0351 155053519

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