Resulta
conveniente realizar una breve
explicación de que sucede con la relación de trabajo cuando un empleado en
relación de dependencia sufre accidentes o alguna enfermedad y por causa de
esta no puede asistir a cumplir con sus obligaciones, o directamente sufre
daños en su persona que le producen una incapacidad física o directamente le
causa la muerte. Siempre que sucede un accidente o una enfermedad surgen muchos
interrogantes: ¿qué sucede con el
sueldo? ¿quién lo paga?, ¿Cuál es la duración de la licencia? ¿Se deben
indemnizaciones? ¿Se debe hacer cargo la ART o el empleador? ¿Qué hago si la
ART me rechaza el siniestro, me da de alta o me determina un porcentaje de
incapacidad del que no estoy de acuerdo?
Para comenzar
a despejar alguna de las dudas planteadas es preciso hacer una distinción
fundamental: Los siniestros mencionados pueden clasificarse en dos tipos: o se
trata de un accidente o enfermedad inculpable, o se trata de un accidente o enfermedad
profesional o laboral. Esta distinción es importante porque la regulación de la
ley y los derechos o beneficios que se pueden reclamar y se deben garantizar
son muy distintos dependiendo de que se trate de uno u otro tipo de siniestro.
Los accidentes
o enfermedades inculpables son todos aquellos que no han sido causados o
contraídos por el trabajador con motivo u ocasión del trabajo realizado.
Ejemplos: una quebradura o lesión deportiva en el tiempo libre del empleado;
lesiones sufridas por un accidente de tránsito en la vacaciones; una neumonía,
etc. Este tipo de daños o enfermedades no fueron contraídas por haber realizado
el trabajo. En este caso la ley prevé el derecho a la licencia por enfermedad.
Ahora bien, ¿Cuánto dura? Para los empleados con una antigüedad menor a cinco
años dura tres meses con derecho al pago del sueldo correspondiente. Para los
dependientes con una antigüedad superior a cinco años, la licencia dura como
máximo el plazo de seis meses. En caso de que el trabajador tenga cargas de
familia la licencia se duplica, es decir, pasa de seis meses a un año, de
acuerdo a la antigüedad. Vencido este periodo el trabajador tiene derecho a que
se le conserve el puesto de trabajo por un año mas sin goce de sueldo. Cabe
aclarar que el empleador tiene el derecho a controlar el estado de salud y
tratamiento del empleado.
Los accidentes
o enfermedades profesionales o laborales son aquellas contraídos con motivo y
ocasión del trabajo, o en la trayectoria que realiza el empleado desde su
domicilio al lugar de trabajo, conocido como “accidente en itinere”. Ejemplos:
una accidente de tránsito del empleado cuando se dirige o vuelve de su trabajo;
la pérdida de un ojo o de una extremidad por máquinas; la caída de un obrero de
la construcción del andamio; lesiones en la columna vertebral por continuos
esfuerzos y movimientos levantando pesos; pérdida de la voz o audición del
telemarketer. En estos supuestos, es el empleador o la empresa quien debe
hacerse cargo de reparar los daños sufridos por el trabajador. Para ello, es
obligatorio la contratación de un seguro obligatorio denominado en una compañía
especializada en estos asuntos conocidas como ART, la que debe contratar el
empleador e inscribir a cada empleado a su cargo. Estas aseguradoras deben: a)
Hacerse cargo de la atención médica total, farmacológica, rehabilitación,
estudios complementarios, prótesis y traslados correspondientes sin cargo
alguno al empleado. b) Pagar el sueldo del empleado durante el plazo que
demande su tratamiento, hasta el momento del alta o la declaración de
incapacidad permanente. c) Pagar la indemnización en dinero que establece la
ley para el caso de que el empleado luego del tratamiento quede con una
incapacidad permanente, indemnización que se fija teniendo en consideración la
edad, el sueldo y el grado o porcentaje de incapacidad.
Para el caso
de que el empleador no cuente con ART, o el empleo haya sido no registrado o
“en negro”, el empleado le podrá reclamar directamente al empresario o
empleador las indemnizaciones por los daños sufridos.
Es preciso que
los trabajadores tengan en cuenta que para el caso de no estar de acuerdo con
las decisiones de la ART, tienen la posibilidad de reclamar ante los organismos
de control o la justicia que decida quien tiene la razón y obligarla a cumplir
con los beneficios que le corresponden, para lo cual deberá consultar a un
abogado que lo represente en este reclamo.
En la práctica
diaria, se observa que las ART incumplen constantemente con sus obligaciones,
por lo que existen muchos juicios en todo el país por este tema, siendo los
tribunales muy duros con las ART.
Las
diferencias que pueden surgir con las aseguradoras ART, y que va a resolver un
Juez, son de diferentes tipos: Así, puede suceder que la ART aduzca que se
trata de una enfermedad no laboral, preexistente al trabajo, contraída fuera
del trabajo para no pagar la indemnización. También sucede que la ART determine
un porcentaje de incapacidad menor al real, para lo cual habrá que realizar un
juicio contra la misma demostrando el grado real de incapacidad. Muchas veces
la ART le da de alta al empleado sin que corresponda. El trabajador no debe
dudar en consultar a un abogado y reclamar los beneficios que le corresponden
de acuerdo a la ley.
Con relación a
los patronos, deben tomar conciencia del riesgo que asumen al tener empleados
en la clandestinidad sin contar con la ART obligatoria, pues en caso de un
accidente, muerte o lesión de uno de sus empleados, va a tener que afrontar una
demanda millonaria con todo su patrimonio, lo que puede llevarlo hasta la
propia quiebra o desaparición.
Abogado
Alvaro B. Vucovich
Estudio
Jurídico: Av. Juan B Justo 1317 Jesús María
Telef:
0351 155053519
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