Aquí, el Decreto Municipal, la respuesta del Sindicato y el audio del cruce entre Bettina Zsilavecz y Luis Grión.
Decreto 364/14 firmado por el Intendente, con fecha 30 de septiembre
VISTO:
Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo Nº 28 –
Concordantes y Correlativos – y Ordenanzas Nº 1558/09 y 1704/12;
Y CONSIDERANDO:
Que
la Carta Orgánica Municipal garantiza el ingreso a la Administración
Pública por idoneidad, con criterio objetivo, en base a concurso público
de los aspirantes que asegure igualdad de oportunidades;
Que
obra informe expedido por la Jefatura de Recursos Humanos que da cuenta
de la existencia de cargos vacantes y de la reserva de los mismos a los
fines del concurso;
Que es función del Tribunal de Admisión y Concursos proponer las convocatorias a Concurso al Departamento Ejecutivo Municipal;
Que
corresponde convocar a concurso público de oposición y antecedentes
para cubrir los cargos de Director de Tránsito, Compras, Promoción
Humana y Social, Desarrollo Rural y Ambiente, Recursos Humanos, Registro
Civil, Corralón;
ATENTO A ELLO, Y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA
D E C R E T A;
Art. 1º.-: LLAMASE a Concurso Público, para cubrir un cargo vacante en las Jefaturas
De
los departamentos a que se hace referencia en los considerandos y cuyos
perfiles se detallan en los anexos que forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2º.-:
Para realizar la inscripción al concurso a cubrir un cargo vacante en
las Jefaturas de los Departamentos, los aspirantes deberán ingresar el
sitio web oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya
http://www.coloniacaroya.gov.ar; descargar el Formulario de Inscripción
(el cuál se encuentra en formato pdf) y que tendrá carácter de
declaración jurada, imprimirlo, llenar los campos solicitados a puño y
letra; y por último, firmar y realizar la correspondiente aclaración.
Los aspirantes que falsearen alguno de los datos solicitados quedarán
automáticamente descalificados del concurso e inhabilitados para la
presentación en cualquier otro concurso en el ámbito de la Municipalidad
de Colonia Caroya.-
Las
inscripciones se receptarán en Mesa de Entradas de la Municipalidad,
desde el día 24 de octubre de 2014 hasta el día 14 de noviembre de
2014.-
Art.
3º.-: Los requisitos generales y particulares, así como las
incompatibilidades a tener en cuanta para la inscripción en el concurso
se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente
Decreto, los Aspirantes que se desempeñan en la Municipalidad de Colonia
Caroya sin ser de planta permanente, serán eximidos de los requisitos
de edad mínima y máxima requerida para el cargo, como así también
gozarán de dos puntos de diferencia en ventaja si hiciera más de dos
años que están trabajando. Sin embargo deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el presente Decreto y no incurrir en las
incompatibilidades mencionadas de dicha Ordenanza.-
Art. 4º.-: El sistema de selección del Concurso se realizará en tres etapas sucesivas, a saber:
a) Prueba de oposición.
b) Evaluación de antecedentes
c) Entrevista personal.
Quienes
hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo en la
inscripción, de acuerdo a la nómina de postulantes admitidos y no
admitidos que se publicará oportunamente, podrán presentarse para la
etapa de “Prueba de Oposición” en la fecha, horario y lugar que se
comunique oportunamente.-
De
acuerdo al orden de mérito resultante de la “Prueba de Oposición” el
Jurado convocará al número de aspirantes que considere pertinente para
la siguiente etapa de “Evaluación de Antecedentes” en la fecha, horario y
lugar que se concurse oportunamente. Quienes superen ésta etapa, serán
convocados a la última etapa de “Entrevista Personal”.-
El
Jurado examinador podrá definir una forma distinta de selección en el
caso que la discapacidad del o los aspirantes así lo requieran. A tal
fin podrá buscar asesoramiento técnico con un especialista en la
discapacidad que corresponda.-
Art.
5º.: Los puntajes para la Evaluación de Antecedentes, así como los
puntajes mínimos a obtener en todas las etapas del concurso para acceder
a la subsiguiente, se detallan en el Anexo II, que con fojas útiles en
anverso forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 6º.-: DESIGNANSE como miembros titulares del Jurado Examinador a las siguientes personas;
Art. 7º.-: DESIGNANSE como miembros suplentes de Jurado Examinador a las siguientes personas:
Art.
8º.-: La prueba de oposición consistirá en un cuestionario escrito de
tipo múltiple opción en el que se evaluarán los temas del programa
orientativo que se detalla en el Anexo III, que con 1 (una) foja útil en
anverso, forma parte integrante del presente decreto.-
Art.
9º.-: El derecho de examen deberá ser abonado por el postulante una vez
admitido para la realización de la etapa “Prueba de Oposición” en los
lugares habilitados para el pago de cedulones municipales.
Art.
10º.-: A los fines del procedimiento del concurso, la única vía válida y
fehaciente de comunicación y notificación es a través del sitio web
oficial de los concursos.-
Art.
11º.-: ESTABLECESE que finalizado el concurso, para cada cargo quedará
conformado el Registro de Postulantes a partir del orden de mérito
definitivo.
Art.
12º.-: Las recusaciones de los miembros del Jurado Examinador podrán
ser presentadas en el plazo previsto en el artículo 2º del presente en
días hábiles de 9,00 a 12,00 hs en la Secretaría de Gobierno.-
Art. 13º.-: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
La respuesta del SITRAM
Colonia Caroya, Octubre 30 de 2014.-
Sr. Intendente Municipal de
La Ciudad de Colonia Caroya.
Dr. Luis Grión
La Comisión del “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA”, con domicilio en calle 48 Bis Nº 4051 de la Ciudad de Colonia Caroya, se dirige al Sr. Intendente Municipal a fin de expresarle y requerirle que:
El Señor intendente Municipal, por Decreto 364/2014, a resuelto el llamado a concurso público y abierto a todos los ciudadanos de Colonia Caroya, para cubrir vacantes en distintas jefaturas de departamentos del Ejecutivo Municipal.
Sobre el particular, destacamos, que dicho llamado a concurso de oposición y antecedentes resulta palmariamente violatoria de las disposiciones establecidas en los artículos 13 y 33 de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).
Sr. Intendente Municipal de
La Ciudad de Colonia Caroya.
Dr. Luis Grión
La Comisión del “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA”, con domicilio en calle 48 Bis Nº 4051 de la Ciudad de Colonia Caroya, se dirige al Sr. Intendente Municipal a fin de expresarle y requerirle que:
El Señor intendente Municipal, por Decreto 364/2014, a resuelto el llamado a concurso público y abierto a todos los ciudadanos de Colonia Caroya, para cubrir vacantes en distintas jefaturas de departamentos del Ejecutivo Municipal.
Sobre el particular, destacamos, que dicho llamado a concurso de oposición y antecedentes resulta palmariamente violatoria de las disposiciones establecidas en los artículos 13 y 33 de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).
Damos precisiones.
El artículo 13 de la Carta Orgánica Municipal textualmente dispone:
“Artículo 13: Esta Carta Orgánica Municipal está obligada a conformarse a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que en su consecuencia se dicten. En tanto, las ordenanzas y otras normas emanadas del Municipio Caroyense quedan, a su vez, obligadas a conformarse a esta Carta Orgánica” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que:
“Artículo 33: El Gobierno Municipal no podrá nombrar personal municipal permanente durante el último año de mandato, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto por el artículo 29.” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
Así las cosas, toda resolución o disposición emanada de cualquiera de los poderes del Gobierno Municipal debe “conformarse” a los preceptos de la Carta Orgánica de la Ciudad (Jerarquía normativa)
En el caso del Decreto del 364/2014, el mismo resulta palmariamente violatorio de lo dispuesto en el artículo 33 de la C.O.M., ya que a la fecha se encuentra en curso el último año de mandato del actual Intendente, por lo cual le está expresamente vedada la posibilidad de INCORPORAR PERSONAL A PLANTA MUNICIPAL y, consecuentemente, -de continuar con este ilegítimo proceso concursal- SERÍA INSALVABLEMENTE NULO EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAGA DE LOS CIUDADANOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS PARA CUBRIR LOS CARGOS VACANTES, ya que dicho nombramiento debería realizarse dentro del periodo prohibido por ley.
En otras palabras.
El concurso de antecedentes y oposición resulta ilegítimo, por cuento el resultado del mismo (nombramiento del personal para ocupar los cargos vacantes) debería hacerse efectivo dentro del periodo en el cual la Carta Magna Municipal veda esa posibilidad.
Así, a estos efectos, resulta intrascendente la fecha de llamado a concurso de antecedentes y oposición, siendo relevante a los fines de la aplicación de la norma la fecha en que se deberá incorporar el personal.
Por todo lo expuesto, venimos a solicitar al Sr. Intendente deje sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Decreto 364/14, por no ajustarse al derecho vigente.
Finalmente, no podemos dejar de destacar que -de continuar el Sr. Intendente con su pretensión de incorporar personal durante su último año de gestión- se configuraría una violación al juramento que ha prestado de conformidad al artículo 40 de la C.O.M., siendo responsable de ello en los términos del artículo 42 del mismo cuerpo legal.
Citamos:
“Artículo 40: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica y las ordenanzas, aun el Interventor en su caso, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica…” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
“Artículo 42: Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.”
Sin otro particular, quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Ud. muy atentamente.
El artículo 13 de la Carta Orgánica Municipal textualmente dispone:
“Artículo 13: Esta Carta Orgánica Municipal está obligada a conformarse a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que en su consecuencia se dicten. En tanto, las ordenanzas y otras normas emanadas del Municipio Caroyense quedan, a su vez, obligadas a conformarse a esta Carta Orgánica” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que:
“Artículo 33: El Gobierno Municipal no podrá nombrar personal municipal permanente durante el último año de mandato, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto por el artículo 29.” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
Así las cosas, toda resolución o disposición emanada de cualquiera de los poderes del Gobierno Municipal debe “conformarse” a los preceptos de la Carta Orgánica de la Ciudad (Jerarquía normativa)
En el caso del Decreto del 364/2014, el mismo resulta palmariamente violatorio de lo dispuesto en el artículo 33 de la C.O.M., ya que a la fecha se encuentra en curso el último año de mandato del actual Intendente, por lo cual le está expresamente vedada la posibilidad de INCORPORAR PERSONAL A PLANTA MUNICIPAL y, consecuentemente, -de continuar con este ilegítimo proceso concursal- SERÍA INSALVABLEMENTE NULO EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAGA DE LOS CIUDADANOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS PARA CUBRIR LOS CARGOS VACANTES, ya que dicho nombramiento debería realizarse dentro del periodo prohibido por ley.
En otras palabras.
El concurso de antecedentes y oposición resulta ilegítimo, por cuento el resultado del mismo (nombramiento del personal para ocupar los cargos vacantes) debería hacerse efectivo dentro del periodo en el cual la Carta Magna Municipal veda esa posibilidad.
Así, a estos efectos, resulta intrascendente la fecha de llamado a concurso de antecedentes y oposición, siendo relevante a los fines de la aplicación de la norma la fecha en que se deberá incorporar el personal.
Por todo lo expuesto, venimos a solicitar al Sr. Intendente deje sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Decreto 364/14, por no ajustarse al derecho vigente.
Finalmente, no podemos dejar de destacar que -de continuar el Sr. Intendente con su pretensión de incorporar personal durante su último año de gestión- se configuraría una violación al juramento que ha prestado de conformidad al artículo 40 de la C.O.M., siendo responsable de ello en los términos del artículo 42 del mismo cuerpo legal.
Citamos:
“Artículo 40: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica y las ordenanzas, aun el Interventor en su caso, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica…” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
“Artículo 42: Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.”
Sin otro particular, quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Ud. muy atentamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario