La justicia solicita que el sistema de alertas tempranas esté totalmente instalado y comunicado antes de fin de año.
El gobierno provincial deberá informar la situación cada tres meses.
Entrevista a Gerardo Girado, vecino amparista.
Conocé el dictamen de la justicia en la nota.
La demanda de los vecinos de la ribera del Río Guanusacate fue atendida por la justicia y ha dado lugar a las medidas cautelares. Los amparistas seguirán de cerca lo que suceda con estas obras: "se le ordenó a la provincia que tenga listo y todo comunicado el sistema de alertas tempranas antes de fin de año" mencionó Girado.
La resolución le otorga el plazo de diez días al gobierno provincial para que exponga cuál será el plan de acción ya exigido por la justicia.
Según figura en el expediente uno de los motivos por el cuál se dió lugar al pedido fue por la gran cantidad de vecinos que apoyaron firmando. Frente a esto la justicia tomó como real el temor de los vecinos por "que se repitan las precipitaciones en las magnitudes devastadoras que alcanzaron" en febrero y marzo.
Este fallo sienta precedentes en la justicia sobre resoluciones en el ámbito del ambiente.
En las primeras instancias de mediación negó las fallas de alertas tempranas y hasta llegaron a asegurar que existían los sistemas que comenzarían a incorporar.
Así cierra el falló:
SE RESUELVE:
I.- Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar y, en
consecuencia, ordenar a la demandada que implemente el
sistema de alerta temprana descripto en los informes producidos por la
Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de Córdoba (fs.
507), con relación a la sub cuenca hidrográfica del río Jesús María o
Guanusacate.
II.- Establecer que dicho sistema de red de
alerta temprana deberá estar operativo y en funcionamiento antes del 31/12/2015
y que deberá brindarse la mayor publicidad para el acceso al conocimiento por
parte de los residentes de las riberas e inmediaciones del río Jesús María de
los detalles de su funcionamiento, mediante los medios de difusión masivos.
III.- Disponer que la demandada, desde la fecha
del presente decisorio, brinde de manera trimestral los informes técnicos sobre los
planes de obras y sus avances, que sean agregados al proceso para salvaguardar
el acceso al conocimiento de esa información pública, y facilitar la
participación democrática de los accionantes en esta acción preventiva
ambiental (art. 71 inc. a), Ley 10.208 y art. 1, Ley 8803).
IV.- Disponer que en el plazo de diez (10) días
la demandada adjunte a las presentes actuaciones copias del Convenio suscripto
por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en conjunto con la
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y la Cámara Argentina de la
Construcción (Delegación Córdoba).
Protocolizar, dar copia y hacer
saber.-
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