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martes, 4 de noviembre de 2014

Sindicato y Ejecutivo cruzan opiniones sobre el concurso público de cargos

El Sindicato de Trabajadores Municipales recusó el llamado a concurso público para cubrir cargos de Jefatura en algunas áreas municipales. Los gremialistas aseguran que no se puede efectivizar personal ni alguien que no perteneza al plantel municipal en el último año de gestión. El Intendente Luis Grión declaró que no se está violando la Carta Orgánica al convocar a la ocupación de cargos y que es una forma de "darle transparencia a la gestión".
Aquí, el Decreto Municipal, la respuesta del Sindicato y el audio del cruce entre Bettina Zsilavecz y Luis Grión.

Decreto 364/14 firmado por el Intendente, con fecha 30 de septiembre

VISTO: Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo Nº 28 – Concordantes y Correlativos – y Ordenanzas Nº 1558/09 y 1704/12;
 
Y CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal garantiza el ingreso a la Administración Pública por idoneidad, con criterio objetivo, en base a concurso público de los aspirantes que asegure igualdad de oportunidades;
Que obra informe expedido por la Jefatura de Recursos Humanos que da cuenta de la existencia de cargos vacantes y de la reserva de los mismos a los fines del concurso;
Que es función del Tribunal de Admisión y Concursos proponer las convocatorias a Concurso al Departamento Ejecutivo Municipal;
Que corresponde convocar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir los cargos de Director de Tránsito, Compras, Promoción Humana y Social, Desarrollo Rural y Ambiente, Recursos Humanos, Registro Civil, Corralón;
 
ATENTO A ELLO, Y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA
D E C R E T A;
 
Art. 1º.-: LLAMASE a Concurso Público, para cubrir un cargo vacante en las Jefaturas
De los departamentos a que se hace referencia en los considerandos y cuyos perfiles se detallan en los anexos que forman parte integrante del presente decreto.
 
Art. 2º.-: Para  realizar la inscripción al concurso a cubrir un cargo vacante en las Jefaturas de  los Departamentos, los aspirantes deberán ingresar el sitio web oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya http://www.coloniacaroya.gov.ar; descargar el Formulario de Inscripción (el cuál se encuentra en formato pdf) y que tendrá carácter de declaración jurada, imprimirlo, llenar los campos solicitados a puño y letra; y por último, firmar y realizar la correspondiente aclaración. Los aspirantes que falsearen alguno de los datos solicitados quedarán automáticamente descalificados del concurso e inhabilitados para la presentación en cualquier otro concurso en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya.-
Las inscripciones se receptarán en Mesa de Entradas de la Municipalidad, desde el día 24 de octubre de 2014 hasta el día 14 de noviembre de 2014.-
 
Art. 3º.-: Los requisitos generales y particulares, así como las incompatibilidades a tener en cuanta para la inscripción en el concurso se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, los Aspirantes que se desempeñan en la Municipalidad de Colonia Caroya sin ser de planta permanente, serán eximidos de los requisitos de edad mínima y máxima requerida para el cargo, como así también gozarán de dos puntos de diferencia en ventaja si hiciera más de dos años que están trabajando. Sin embargo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y no incurrir en las incompatibilidades mencionadas de dicha Ordenanza.-
 
Art. 4º.-: El sistema de selección del Concurso se realizará en tres etapas sucesivas, a saber:
a) Prueba de oposición.
b) Evaluación de antecedentes
c) Entrevista personal.
Quienes hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo en la inscripción, de acuerdo a la nómina de postulantes admitidos y no admitidos que se publicará oportunamente, podrán presentarse para la etapa de “Prueba de Oposición” en la fecha, horario y lugar que se comunique oportunamente.-
De acuerdo al orden de mérito resultante de la “Prueba de Oposición” el Jurado convocará al número de aspirantes que considere pertinente para la siguiente etapa de “Evaluación de Antecedentes” en la fecha, horario y lugar que se concurse oportunamente. Quienes superen ésta etapa, serán convocados a la última etapa de “Entrevista Personal”.-
El Jurado examinador podrá definir una forma distinta de selección en el caso que la discapacidad del o los aspirantes así lo requieran. A tal fin podrá buscar asesoramiento técnico con un especialista en la discapacidad que corresponda.-
 
Art. 5º.: Los puntajes para la Evaluación de Antecedentes, así como los puntajes mínimos a obtener en todas las etapas del concurso para acceder a la subsiguiente, se detallan en el Anexo II, que con fojas útiles en anverso forma parte integrante del presente Decreto.-
 
Art. 6º.-: DESIGNANSE como miembros titulares del Jurado Examinador a las siguientes personas;
 
Art. 7º.-: DESIGNANSE como miembros suplentes de Jurado Examinador a las siguientes personas:
 
Art. 8º.-: La prueba de oposición consistirá en un cuestionario escrito de tipo múltiple opción en el que se evaluarán los temas del programa orientativo que se detalla en el Anexo III, que con 1 (una) foja útil en anverso, forma parte integrante del presente decreto.-
 
Art. 9º.-: El derecho de examen deberá ser abonado por el postulante una vez admitido para la realización de la etapa “Prueba de Oposición” en los lugares habilitados para el pago de cedulones municipales.
 
Art. 10º.-: A los fines del procedimiento del concurso, la única vía válida y fehaciente de comunicación y notificación es a través del sitio web oficial de los concursos.-
 
Art. 11º.-: ESTABLECESE que finalizado el concurso, para cada cargo quedará conformado el Registro de Postulantes a partir del orden de mérito definitivo.
 
Art. 12º.-: Las recusaciones de los miembros del Jurado Examinador podrán ser presentadas en el plazo previsto en el artículo 2º del presente en días hábiles de 9,00 a 12,00 hs en la Secretaría de Gobierno.-
 
Art. 13º.-: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-


 La respuesta del SITRAM

Colonia Caroya, Octubre 30 de 2014.-

Sr. Intendente Municipal de
La Ciudad de Colonia Caroya.
Dr. Luis Grión

La Comisión del “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COLONIA CAROYA”, con domicilio en calle 48 Bis Nº 4051 de la Ciudad de Colonia Caroya, se dirige al Sr. Intendente Municipal a fin de expresarle y requerirle que:
El Señor intendente Municipal, por Decreto 364/2014, a resuelto el llamado a concurso público y abierto a todos los ciudadanos de Colonia Caroya, para cubrir vacantes en distintas jefaturas de departamentos del Ejecutivo Municipal.
Sobre el particular, destacamos, que dicho llamado a concurso de oposición y antecedentes resulta palmariamente violatoria de las disposiciones establecidas en los artículos 13 y 33 de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).
 
Damos precisiones.
El artículo 13 de la Carta Orgánica Municipal textualmente dispone:
“Artículo 13: Esta Carta Orgánica Municipal está obligada a conformarse a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que en su consecuencia se dicten. En tanto, las ordenanzas y otras normas emanadas del Municipio Caroyense quedan, a su vez, obligadas a conformarse a esta Carta Orgánica” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que:
“Artículo 33: El Gobierno Municipal no podrá nombrar personal municipal permanente durante el último año de mandato, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto por el artículo 29.” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
Así las cosas, toda resolución o disposición emanada de cualquiera de los poderes del Gobierno Municipal debe “conformarse” a los preceptos de la Carta Orgánica de la Ciudad (Jerarquía normativa)
En el caso del Decreto del 364/2014, el mismo resulta palmariamente violatorio de lo dispuesto en el artículo 33 de la C.O.M., ya que a la fecha se encuentra en curso el último año de mandato del actual Intendente, por lo cual le está expresamente vedada la posibilidad de INCORPORAR PERSONAL A PLANTA MUNICIPAL y, consecuentemente, -de continuar con este ilegítimo proceso concursal- SERÍA INSALVABLEMENTE NULO EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAGA DE LOS CIUDADANOS QUE RESULTEN SELECCIONADOS PARA CUBRIR LOS CARGOS VACANTES, ya que dicho nombramiento debería realizarse dentro del periodo prohibido por ley.
En otras palabras.
El concurso de antecedentes y oposición resulta ilegítimo, por cuento el resultado del mismo (nombramiento del personal para ocupar los cargos vacantes) debería hacerse efectivo dentro del periodo en el cual la Carta Magna Municipal veda esa posibilidad.
Así, a estos efectos, resulta intrascendente la fecha de llamado a concurso de antecedentes y oposición, siendo relevante a los fines de la aplicación de la norma la fecha en que se deberá incorporar el personal.
Por todo lo expuesto, venimos a solicitar al Sr. Intendente deje sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Decreto 364/14, por no ajustarse al derecho vigente.
Finalmente, no podemos dejar de destacar que -de continuar el Sr. Intendente con su pretensión de incorporar personal durante su último año de gestión- se configuraría una violación al juramento que ha prestado de conformidad al artículo 40 de la C.O.M., siendo responsable de ello en los términos del artículo 42 del mismo cuerpo legal.
Citamos:
“Artículo 40: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica y las ordenanzas, aun el Interventor en su caso, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica…” (La negrita y el subrayado nos pertenecen).
“Artículo 42: Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.”
Sin otro particular, quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos a Ud. muy atentamente.

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