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sábado, 13 de junio de 2015

Jesús María: sin alcohol desde la medianoche

Prohibida la venta de alcohol y el uso de celular en las escuelas
Así lo dispuso la Junta Electoral en la noche previa a las Elecciones Municipales de este domingo. Los bares podrán abrir, pero no pueden vender bebidas alcohólicas, por lo que algunos decidieron no abrir sus puertas esta noche. Boca Ratón postergó la fiesta por el 3º Aniversario.
Los electores no podrán asistir a las urnas con el celular.


El Dr. José Raúl F. ALMEIDA, Fiscal de Instrucción y Familia de Jesús María, a cargo de la presidencia de la Junta Electoral Municipal de Jesus Maria, informa que en virtud de la convocatoria a Elecciones Municipales para intendente, Concejales y Miembros del H. Tribunal de Cuentas a realizarse el día 14 de junio del corriente año, dispuso que de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 del Código Electoral Provincial, se transcriben las Prohibiciones.

1 - Desde cuarenta y ocho  (48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo.

2 - Desde la hora cero (00:00 hora) del día de los comicios y hasta tres (03) horas inmediatas posteriores al cierre, queda prohibido: 
A) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien (100) metros del perímetro de aquellos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios.
B) los espectáculos al aire libre o de los recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y de toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no este expresamente autorizada por la autoridad competente.
C) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
D) Ofrecer o entregar a electores facsímiles de boletas Únicas de Sufragio
E) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros elementos distintivos
F)  La apertura de organismos partidarios  dentro de un radio de cien (100) metros del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien (100) metros de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas
G) La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o similares. 
Así también, se informa que “… se prohíbe el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto de votación”.

No obstante a ello, cabe hacer la salvedad, que  los establecimientos que funcionen como restaurantes, bares y/o confiterías, podrán desarrollar su actividad y en horario fijado por la Autoridad de Aplicación, con la restricción mencionada en el inc 3º de la mencionada norma, es decir, sin vender alcohol desde la medianoche.


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